En consecuencia, Este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA el Cambio de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Imputado ANGEL MIGUEL CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.433.569, de oficios Mecánico, casado, domiciliado en la Calle El Salvador, Casa N° 32, Barrio Carlos Pérez, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la Comisión del Delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en relación al articulo 83 Ejusdem, requerido por la defensa Privada Abg. Sotillo, Héctor. Así se decide de conformidad con lo previsto en los artículos 26, y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 13, 250, 251, 252 y 264, del Código Org.....