Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara de manera Oficiosa - Inquisitiva vista la violación Constitucional (artículo 49.1 eiusdem), analizada en la motiva del presente fallo, de conformidad con el artículo 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil, la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que un Juez, nombre un nuevo defensor Ad Litem, con quien se entienda la citación y garantice el debido derecho de defensa Constitucional a la parte accionada. En consecuencia se ANULA la totalidad de lo actuado hasta el momento mismo del nombramiento de nuevo defensor con quien se entenderá la citación y, así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza repositoria del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas y así, se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.....