Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos pronunciamiento PRIMERO: Admite la acusación formulada por el Fiscal 21°, del Ministerio Publico contra el acusado JOSE ANTONIO LOPEZ MEDINA; por la comisión del delito de e igualmente admite los medios de pruebas, para ser debatidos en el juicio oral y público, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado se le condena: a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal todo ello de conformidad a lo previsto en los a.....