Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Acuerda MEDIDA DE PROTECCION solicitada por la Fiscalía Superior del Estado Guárico a las VICTIMAS, ciudadanos PABLO ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ y JHONNY ALEXANDER ZAMBRANO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.373.627 y V-17.373.626, venezolanos, mayores de edad, residenciados en Barrio Pozo Azul, carrera 03 cruce con carrera 04, casa Nro. 18, Calabozo, estado Guárico, Y PARA SU GRUPO FAMILIAR, la cual consiste en asignarle Custodia Permanente en la dirección antes indicada por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 65 de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nro. 06 de esta ciudad, para protegerles su integridad física y la de su grupo familiar, estando en la obligación este organismo de cu.....