En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem, y se ordena devolver los originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento.- Devuélvanse dichos documentos originales, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. N° AP31-V-2010-003531
RJG/EJM/eacr*