DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación de sentencia ejercido por el Abogado RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESÍA, en representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Guarico, con competencia especializada en materia de Drogas, seguida en la causa Nº JP21-P-2010-003148 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2011-000163.