Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ENILDE MAGALY UVIEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.669.649, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (454,75 mts2), y un área de Construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (85,09 mts), alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Inmueble que es de Yesmary Hacon en (25.70 mts); SUR: Inmueble que es de Zoraya Guerrero en (26.50 mts), ESTE: Inmueble que es de Yeli.....