Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo de inmueble constituido por un local comercial ubicado en: Avenida Rómulo Gallegos, entre Calles Atarraya y Retumbo de la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico; intentada por la parte actora Ciudadano VALENTIN JOSÉ CAPICCIOTTI VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.569.704, de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 47.331, procediendo en el acto en su propio nombre y representación, en contra del Ciudadano JUN HAO FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.954.994, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua, del estado Guárico. Se d.....