En tal sentido, con base a lo expuesto y al criterio jurisprudencial invocado supra, este Juzgado estima necesario ordenar este proceso con base a dicha disposición a los fines de garantizar los principios procesales que rigen la materia laboral, y en consecuencia, reponer la causa al estado de tramitar el presente asunto con base al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; para que de esta manera, las partes puedan producir los alegatos y pruebas que consideren pertinentes a fin de poder dilucidar lo referente a la ocurrencia del fraude procesal, en un lapso perentorio, armonizado con el proceso laboral.