DISPOSITIVA
Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, que este Tribunal Nº 01 de Juicio Unipersonal de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,
PRIMERO: CONDENA al ciudadano CAMACHO MARCOS MIGUEL, plenamente identificado al inicio de la presente decisión a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código Penal, se confisca el arma objeto del proceso y se destina al Parque nacional de Armas.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas al condenado, por encontrarse asistido por defensor público de presos, demostrándose por esta circunstancia su situación .....