La norma del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil indica que la ilegitimidad a que ella se refiere viene dada por uno cualquiera de estos elementos: a) Por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio; b) Por no tener la representación que se atribuye; y e) Por que el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. Ninguna de estas Circunstancias se dan en el caso de autos. En efecto, el abogado Luis E. Quintero, como profesional del Derecho en el libre ejercicio de su Profesión perfectamente puede ejercer poderes en juicio; al dorso de la letra de cambio se observa que aparece un endoso en Procuración al mencionado abogado. De allí se desprende la representación que se atribuye, cuando afirma en el libelo que el actúa como endosatario en procuración, entendiéndose que cuando posteriormente afirma que la letra se la endosan “de forma puro y simple”, ha incurrido en un lapso cálami que no puede considerarse como contradicc.....