El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por este Juzgado al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Henry Rafael García Ávila, y por vía de consecuencia se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano, y una vez que se haga efectiva la misma, se procederá a la fijación y celebración de la audiencia oral a que hace referencia el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-