Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana SANDRA CARIDAD TORREALBA MIRABAL contra la presunta negativa del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por cuanto no se cumplió con el agotamiento previo a la interposición de la acción de amparo, del procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.-