En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTEMPORANEO el Recurso de Hecho, interpuesto por el abog. Doumat Zakhour, en representación del ciudadano Freddy Elvis Rojas Arroyo.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
.....