Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos RAMON ANTONIO VERA y LINDA ELIZABET LOPEZ VELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 15.100.113 y 15.100.111 respectivamente y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, Inpreabogado Nº 14.675. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de Febrero del año 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cazorla del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, fir.....