Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la Querella Interdictal por Despojo interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSE MARRERO DE LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.910.463 actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil "Promotora Centro Llano C.A" inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30-07-1984 bajo el Nº 48, folios 60 al 69 del Tomo 4º contra el ciudadano JOSE GREGORIO MERCHAN RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.199, en su propia representación y en representación de la Asociación Civil .....