DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción interpuesta por la ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO COLECTIVO ZAMORA VIVE antes identificado, contra los ciudadanos JOSÉ VIDAL, AMILCAR INFANTE Y CATALINO ARMAS, también identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costa por la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 21 días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
JOSÉ ANTONIO ROMANCE
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