SENTENCIA DEFINITIVA: Se declaro: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299 en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana BEDED AMAD HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.194, en fecha veintisiete (27) de julio del 2016 y el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.512, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano REGULO ARTURO MAYOL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.809.612 de fecha diez (10) de agosto de 2016, contra la sentencia de fecha siete (07) de julio del año 2016, dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en la causa Nº 9279-15. SEGUNDO: Queda firme la sentencia apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costas.