Como consecuencia de la incongruencia antes señalada, y para subsanar el referido error, es necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Guárico, lo cual se ordena, notificándosele del mismo, para que a través de los órganos correspondientes, se sirvan dejar sin efecto, del portal perteneciente al Tribunal Supremo de Justicia, la publicación que aparece en fecha 15 de febrero del año 2016, dictada en el expediente N° 7.209-09, contentivo del juicio que por INQUISICION DE PATERNIDAD, sigue NANCY MASIEL BARON y JUAN ANDRES BARON, contra JUAN ELEAZAR BANDRES RONDON y SULEMA NATACHA BANDRES BARRETO, por no corresponder esta a la veracidad de las actas que se encuentran agregadas a este expediente. Líbrese oficio.