En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento de Ejecución Forzosa realizado por el apoderado judicial de la parte actora, y se ordena a la parte demandada ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES EL SOCORRO (APRUSO)", protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 27 de Marzo de 1.981, bajo el Nº 76, Protocolo Primero, Tomo 2º, Primer Trimestre del año 1.981, a hacerle entrega a la parte actora, libre de personas y cosas, el inmueble siguiente: Dos (2) parcelas de terrenos y las bienhechurías existentes sobre las mismas, ubicadas en Jurisdicción del Municipio El Socorro, Zona Industrial "SAL SI PUEDES", las cuales tienen los linderos siguientes: La parcela Nº 1 tiene una superficie de UN MIL OCHO METROS C.....