Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por el abogado José Gregorio León Guerra, en su condición de Juez del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2018-000086, seguida en contra del ciudadano Rafael Vicente Guerra; con fundamento en los artículos 89.5 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al tribunal de control competente que actualmente conoce la causa principal.