Ahora bien observa este Juzgador que en el mencionado auto, no fueron admitidas la prueba de informe ni la prueba de experticia. Así las cosas, considera quien aquí decide revocar por contrario imperio el auto interlocutorio de fecha 07 de Agosto de 2.017 y en consecuencia reponer la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas una vez conste en auto la notificación de las partes en el presente Juicio. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
MARIA ORTEGA.
LA SECRETARIA ACC,
HMP/LM/ncl
EXP. Nº. 304-14