Se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 37, 484, 80 en su primer aparte y 82 última parte, todos del Código Penal vigente, a los acusados: DANNY ALEXANDER AGUIRRE Y RAFAEL DANIEL SIERRA, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º. del Código Penal, en relación con lo establecido en los artículos 453, 80 primer aparte y 82 última parte, eiusdem; en perjuicio de la ciudadana: ELBA MARIA QUINTANA de PARRA. SEGUNDO: Quedan estimados y valorados, tanto la acusación fiscal formulada por la vindicta pública contra los acusados: DANNY ALEXANDER AGUIRRE Y RAFAEL DANIEL SIERRA, así como también sus medios probatorios debidamente ofrecidos, presentad.....