Es por todos los razonamiento anteriormente expuestos que este Juzgado No. 02 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE BERNARDO RENGIFO, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 22 años de edad, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Plan Seca, calle en proyecto, casa sin número, hijo de Ramona Rengifo y José Figueroa, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINALES 4° y 6° del Código Penal cometido en perjuicio de ELVIS FEIJOO NIETO, SEGUNDO: Se declara que la totalidad de las costas corresponderá al Estado, de conformidad con el articulo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan SIN EFECTO las medidas de coerción personal que pesaban sobre el acusado según auto dictad.....