PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ STRIZZI, así como los medios de prueba ofrecidos por ser los mismos pertinentes con la investigación, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le da la naturaleza de eventual. SEGUNDO: Admite y Homologa el Acuerdo de Conciliación al cual llegaron las partes, por ser el mismo legal y pertinente a la luz de lo dispuesto en la norma legal señalada anteriormente. TERCERO: Se suspende el Proceso a Pruebas de la presente causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Seis (06) meses, es decir hasta el día 21/10/2005. En cuanto a las ordenes.....