En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en su competencia de Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en tal sentido de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se suspende la causa por un lapso de ocho (8) días contados a partir de la consignación en el expediente de la ultima de las notificaciones, y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio de notificación al Procurador General de la República y remítase junto con exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metro.....