En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR  la acción intentada por  el ciudadano LUIS VICENTE  GÓMEZ SALAZAR C.I. 8.421.450 contra  SERVICE ROSJU, C.A. SERO, C.A. y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA  C.A. (P.D.V.S.A).
SEGUNDO: Se condena a SERVICE ROSJU, C.A. SERO, C.A. ubicada en  la Calle el Estadium, Sector Viento Fresco, anaco, Estado  Anzoátegui, sector viento Fresco, y solidariamente Petróleos de Venezuela C.A. a cancelar al ciudadano LUIS VICENTE  GÓMEZ SALAZAR C.I. 8.421.450 la cantidad de Bs. CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES EXACTOS, Bs. (F) 5.767,00.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo  previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo.....