Es por lo que este Tribunal de Juicio N° 01 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se NIEGA la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados MARITZA JOSEFINA MORENO RONDON, LUIS EDUARDO RONDON MORENO y ERISON JOSE QUIARO MORENO, ampliamente identificados en autos. Todo conforme a lo establecido en los articulo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ratificar la boleta de traslado de los procesados a los fines de la realización del juicio oral y público, el cual se llevara a efecto el día 22 de mayo 2008, por lo que se ordena el traslado con un día de anticipación para el día 21 de mayo 2008, garantizándose así su asistencia al mismo.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la decisión dictada. Cúmplase.