Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano: YOSER EFRAIN LOZANO PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.008, contra VICENTE SPENA YORIO, ambas partes plenamente identificados en autos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, a los Veintiun días (21) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009). Siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.). AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.-