En consecuencia, observa este Juzgador, que existe tres menores de edad procreadas en la Unión Concubinaria de los ciudadanos GONZÁLEZ JUVENAL DE JESÚS y MARTÍNEZ TONITO EDILIA MARISOL, y llevan por nombres YUVERANNY DANIELA, ABRAHAM DE JESUS y JUVENAILYS ANABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ tal como se evidencia en partidas de nacimiento cursantes a los folios 5, 6 y 7 respectivamente, por lo que se hace evidente, para quien aquí decide, que este Tribunal no es competente en razón de la materia para conocer esta causa, y estando obligado por la Ley, debe in limine litis, proceder a declararse incompetente para conocer la presente solicitud y remitir las actuaciones al Juzgado competente.
Es por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA.....