Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos Abg. PARMENIA MUJICA FIGUEROA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandado EDGAR IGNACIO FIGUEROA GARCIA; y NILEIDER YACAREN PÉREZ DE FIGUEROA, parte demandante, todos suficientemente identificados en autos de este expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN. Regístrese, publíquese, y déjese copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal.- Cúmplase.-