Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: SIN LUGAR solicitud interpuesta por el ABOG. JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana ANTONIA RAFAELA RAMOS, en su condición de representante de la Victima en el presente asunto, referida a reponer la causa al estado de notificar al acusado GAETANO CAVALLO ROCCASALVA, del auto emitido por este Tribunal en fecha 05-10-2010. Se funda la presente decisión en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 176, 179, 180, 190, 193, 194 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.