SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: AIMEE JAKSENIE DEL MILAGRO CONTRERAS Y TULIO ALBERTO VEGA ARREAZA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Antigua Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 21 de Agosto de 2004, como consta de acta N° 287, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico en fecha 21 de Agosto del año 2004, quedando inserto en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independenci.....