De igual manera en cuanto a la revisión de las medidas de protección solicitada, se evidencia en autos elementos que señalan la necesidad de su mantenimiento, hasta la culminación del proceso, no obstante, conforme las previsiones del artículo 103 antes referido se esta delimitando al Ministerio Público a concluir la investigación y presentar un acto conclusivo, el cual pudiera dar lugar al decaimiento de dichas medidas y/o su modificación, en consecuencia conforme lo previsto en el artículo 91. 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se confirman las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia, que obligan al ciudadano AGUSTIN JOSÉ CASTELLANO SUAREZ a mantenerse fuera del inmueble que sirvió de residencia común con la denunciante, asimismo el acercamiento a la denunciante y se le prohíbe hacer en su contra, actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o a través de terceras personas y no u.....