Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en esta Ciudad de Calabozo, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por los abogados ANTONIO ANATO y JESÚS ANTONIO ANATO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 3.100 y 90.906, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YSAURA MARINA OLIVARES MORENO y NESTOR LUÍS CHIRINOS, contra el Juez Accidental abogado JOSÉ ELÍAS CHANGIR MUGUERZA, del entonces Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
SEGUNDO: En consecuencia de la excusa presentada por el segundo conjuez de este tribunal abogado JOSE ELIAS CHANGIR MUGUERZA, no es aplicable lo previsto en el artículo 88 del c.....