De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del seis (06) al folio siete (07) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el abogado ARCIDIS PARADA, identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.