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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana YNES MARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.390, contra la ciudadano GERARDO RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.404.064, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, en fecha 30/04/1992, según acta N° 162.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los f.....