Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente ciudadano GERARDO TAMBURELLI ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.789.661, con domicilio en esta ciudad, estado Guárico, a través de sus apoderados judiciales Abogados Julio Cesar Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros 54.040 y 65.379, respectivamente. Se CONFIRMA bajo otra motivación el fallo de la recurrida Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, de fecha 17 de Noviembre .....