SE DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado WINNEN JOSE MERCADO DIAZ, plenamente identificado, conforme lo previsto en los artículos 250, en concordancia con los ordinales 1°, 2º y 5º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO PUBLICO DE UNIFORME MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 278 y 215 del Código Penal, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, para lo cual se expiden Boletas de Encarcelación y con oficio remítanse a dicho Centro de Reclusión.
Igualmente, se declara la calificación de FLAGRANCIA y se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio respectivo.
Queda así declarada CON LUGAR la solicitud Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la D.....