Se declaró con lugar, el recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito, Extensión Valle de la Pascua, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio, de este Circuito, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 04/04/2000, que condenó al penado Alexis Antonio Punce Guevara, a la pena de diez años de prisión, por su responsabilidad del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, según el artículo 34 de la Ley de Drogas derogada. En consecuencia, se rectifica el quantum de la pena, conforme a la disposición más benigna que prevé el artículo 31 parte in fine de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 37 y 74.4 del Código Penal, quedando la pena definitiva en cuatro años de prisión, todas ellas en concordancia con los artículos 24, 26 y 49.1 Constitucional. Por estar cumplida la pena hoy revisada se ordena .....