PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal por la materia, para conocer de la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe con sede en la Ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico. Se ordena que dicho Juez agote la terna de los Suplentes y Conjueces para decidir la presente inhibición y en caso de agotamiento de tales listados, se solicite ante la Rectoría del Estado que oficie a la Comisión Judicial, a los fines del nombramiento de un Juez Accidental para el conocimiento de la referida causa.
Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. A los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El.....