condenó a el ciudadano LIRIA GRATEROL GODOY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.885.677, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 5º del articulo 46 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
1.- La Sentenciada LIRIA GRATEROL GODOY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.885.677, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, nacida el 3-8-65.....