Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CESAR ESPARRAGOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.673.946, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 25/04/80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Juana Esparragoza y Rafael Mejías, con residencia en la calle Zulia, Casa s/n, Sector El Rosario, Valle de La Pascua, Estado Guárico, en virtud del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL CUMPLIMIENTO DEL LAPSO DE 02 AÑOS DE DURACIÓN. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR. Y ASI SE DECIDE.