Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/06/05, expediente Nº 2003-000535con ponencia de la magistrada ISBELIA PÈREZ DE CABALLERO, estableció, con relación al citado artículo: "...Si falta alguno de los requisitos formales o de mérito el juez declarará inadmisible la ejecución. Es decir, que la pretensión del acreedor hipotecario no es atendible por este procedimiento específico...
En tal sentido, de la normas ante transcrita así como de la jurisprudencia antes mencionada, se evidencia que si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de los que se deriva el derecho deducido, no se le admitirá la pretensión, y siendo que la parte actora no acompañó al escrito libelar copia certificada expedida por el registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el inmueble con posterioridad al establecimiento de la hipoteca, evidenciandose la inexistencia del derecho deducido por violación de .....