Recibido mediante oficios N° 048-10, de fecha 12 de Mayo de 2010 y oficio Nº 049-10, , emanado del Consejo de Protección del Niño,. Niña y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, respectivamente, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos : FABIOLA JOSE GARCIA REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.504.507, domiciliada en la calle Principal del sector Saetal, Tucupido Estado Guárico, y el ciudadano: LIAN JOSE CABEZA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.548.521, domiciliado en la calle Ricaurte Nº 76, sector Centro Tucupido Estado Guárico, en representación de la niña: FABIANGEL SOFIA CABEZA GARCIA donde el padre se comprometió a suministrar a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) mensuales ; el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso.....