Vista la exposición que antecede, realizada por la Ciudadana: ELOINA RAMIREZ MACHUCA, cursante al folio 59, del Expediente N° 733-07, actuando en representación de su menor niña: XXXXXXXXXXXXXXXXX, quién desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa.- El Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación solo en lo referente al procedimiento, por cuanto esta materia involucra el interés superior del niño y del adolescente que es de carácter irrenunciable, en la presente causa.- Se ordena el Archivo del presente expediente, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido Estado Guárico, a los fines de cancelar la cuenta de ahorro N° 70146780060271779 , a nombre de la menor.-