En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos GLEENDYS YANINE TORRES Y JOHAN JOSE TOVAR BOLIVAR, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 09 de Abril del año 2010, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guarico, como consta en Acta de Matrimonio N° 084 anexa al folio Dos (02) del expediente.-
Remítase copia a las autoridades civiles compete.....