Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Admite; el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Gualberto Pérez.
Segundo: Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, en consecuencia se revoca la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04, Extensión Calabozo y se decreta medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Cristián Jesús Rada Gil, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.