Conforme a lo dispuesto, se aprecia que tanto por la falta de cumplimiento de las partes de las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, como también por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el expediente al Archivo Intermedio Judicial, en su oportunidad leg.....