Ahora bien, de la revisión de las actas que conformen el presente asunto, se evidencia en el documento poder que cursa a los folios 50, 51, 52, 53 y 54 de la primera pieza del expediente, que si bien es cierto que se le conceden facultades a los apoderados judiciales para Desistir, también es cierto que esta actuación debe ir acompañada con la autorización escrita en forma autentica o privada del representante Judicial Principal o Suplente de la compañia y que a pesar de que el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente acompaño su solicitud con una autorización suscrita por el ciudadano Manuel Antonio Muñoz Azocar, quien se identifica como Representante Judicial Suplente de la sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., no se evidencia en autos, aparte de la autorización ya mencionada, documentación alguna que establezca que el ciudadano Manuel Antonio Muñoz Azocar, sea Representante Judicial Suplente de la empresa recurrente.
En conse.....